Salguero 2200 |ALT2508
Principal
| Precio: | $ 850.000 |
|---|---|
| Operacion: | Alquiler |
| Tipo: | Departamento |
| Barrio: | Palermo |
| Antigüedad: | 45 años |
| Baños: | 1 |
| Ambientes: | 2 |
| Dormitorios: | 1 |
| Estado: | Muy Bueno |
| Orientación: | Noreste |
| Disposición: | Frente |
| Sup. Propia: | 48,00 m2 |
| Sup. Cubierta: | 28,00 m2 |
| Sup. Balcón: | 20,00 m2 |
Vista a Parque Las Heras. Departamento de 2 ambientes reciclado, muy luminoso, con amplio balcón terraza cerrado. Living comedor con ventanal a balcón terraza, dormitorio con ventanal, placard en suite, baño completo con ventilación al exterior. Cocina con ventana, alacenas sobre y bajo mesada, cocina a gas, espacio para heladera. Edificio de 45 años,de 8 pisos, dos ascensores, encargado sin vivienda, acceso por puerta principal, con cerradura eléctrica. Expensas $ 115.000.- (julio 2026). ABL $ 15269 (julio 2026). Todas las medidas son aproximadas y las definitivas surgirán de la escritura traslativa de dominio. El edificio no cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida-Ley 5115 - Claudio J. García Alvarenga. Matrícula N°3738 CUCICBA LEY 5859 – Matrícula N°3738 CUCICBA. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler devivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”
Detalle
- Agua caliente: Individual - Termtanque eléctrico
- Aire Acondicionado: Frío en living comedor
- Ascensor: 2
- Balcón: Balcon Terraza
- Baños: 1
- Calefacción: Por estufa (en Living comedor)
- Cantidad Pisos: 8
- Cocina: Sí
- Deptos. por Piso: 3
- Dormitorio: 3 x 3
- Entrada: Principal
- Expensas: $115.000.-
- Lavadero: Incorporado
- Living: 3 x 4
- Placards: En dormitorio
- Terraza: 20 m2
- Tipo Pisos: ceramicos
Mapa
Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.