Godoy Cruz 2000 |ALT2144
Principal
Precio: | $ 475.000 |
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Operacion: | Alquiler |
Tipo: | Departamento |
Barrio: | Palermo |
Antigüedad: | 15 años |
Baños: | 2 |
Ambientes: | 2 |
Dormitorios: | 1 |
Estado: | Excelente |
Orientación: | Sur |
Cocheras: | 1 |
Disposición: | Contrafrente |
Sup. Propia: | 50,00 m2 |
Excelente ubicación, en el barrio de Palermo, zona de calles arboladas y tranquilas, con cercania de bares, cafes, restaurantes de moda y comercios en general. A dos cuadras de Av Juan B Justo, excelente conectividad. Lindisimo duplex en moderno edificio, Estar comedor , cocina integrada, con comoda barra desayunadora, toilete, balcon aterrazado con parrilla y conexion para lavarropas. Dormitorio en suite con vestidor en planta alta. Todo Luz!! IMPECABLE! Buena vista a verde! Opcion cochera en edificio, mas $25.000. Alquiler mas expensas, ABL. EL ALQUILER ES SIN MUEBLES. El edificio no cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida (ley 5115). Claudio J. García Alvarenga. Matrícula N°3738 CUCICBA. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler devivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”
Caracteristica
- Cochera
Detalle
- Aire Acondicionado: si
- Ascensor: si
- Balcón: Aterrazado
- Baños: Completo
- Calefacción: AA
- Cantidad Pisos: 3
- Cochera: Opcional
- Cocina: Integrada
- Deptos. por Piso: 2
- Dormitorio: 3x3
- Entrada: Excelente
- Expensas: 120000
- Living: 4.50x3
- Palier: Comun
- Parrilla: En balcon
- Toilette: si
Mapa
Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.