Godoy Cruz 2000 |ALT2144

Principal

Precio: $ 475.000
Operacion: Alquiler
Tipo: Departamento
Barrio: Palermo
Antigüedad: 15 años
Baños: 2
Ambientes: 2
Dormitorios: 1
Estado: Excelente
Orientación: Sur
Cocheras: 1
Disposición: Contrafrente
Sup. Propia: 50,00 m2

Excelente ubicación, en el barrio de Palermo, zona de calles arboladas y tranquilas, con cercania de bares, cafes, restaurantes de moda y comercios en general. A dos cuadras de Av Juan B Justo, excelente conectividad. Lindisimo duplex en moderno edificio, Estar comedor , cocina integrada, con comoda barra desayunadora, toilete, balcon aterrazado con parrilla y conexion para lavarropas. Dormitorio en suite con vestidor en planta alta. Todo Luz!! IMPECABLE! Buena vista a verde! Opcion cochera en edificio, mas $25.000. Alquiler mas expensas, ABL. EL ALQUILER ES SIN MUEBLES. El edificio no cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida (ley 5115). Claudio J. García Alvarenga. Matrícula N°3738 CUCICBA. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler devivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”

Caracteristica

  • Cochera

Detalle

  • Aire Acondicionado: si
  • Ascensor: si
  • Balcón: Aterrazado
  • Baños: Completo
  • Calefacción: AA
  • Cantidad Pisos: 3
  • Cochera: Opcional
  • Cocina: Integrada
  • Deptos. por Piso: 2
  • Dormitorio: 3x3
  • Entrada: Excelente
  • Expensas: 120000
  • Living: 4.50x3
  • Palier: Comun
  • Parrilla: En balcon
  • Toilette: si

Mapa

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Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.